miércoles, 1 de junio de 2011

La Víctima en el Proceso Penal

Fallo





La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre que había sido denunciado por su pareja por lesiones ante la Oficina de Violencia Doméstica.

En el caso analizado nos hallamos anta una conducta típica, que recae en el tipo penal de lesiones leves. El ejercicio de la acción penal en este caso es dependiente de instancia privada, es decir, para poder instar dicha acción es necesario que se formule denuncia ante autoridad competente.

Superado el escollo de atribuir a la Oficina de violencia Domestica el carácter de un organismo facultado para recibir denuncias, como la que se desarrolla en este precedente jurisprudencial, nos adentraremos en el análisis del rol de la víctima.

Luego de instada la acción, el monopolio persecutorio es expropiado por el Ministerio Público Fiscal, en representación del poder punitivo estatal, y la víctima no tiene más disposición sobre la misma. En el caso en análisis, si bien el damnificado no quería continuar con el proceso penal, este continuó su curso; en representación de un claro modelo de justicia punitiva que al real interés afectado, lo convierte en un interés estatal en la persecución penal.

Existe una línea de pensamiento, más acorde con un modelo de justicia preparatoria, que propugna la posibilidad de la victima de retirar la autorización para que el Estado continúe con la persecución penal, a través de lo que se conoce doctrinariamente como revocación de la instancia; produciendo el efecto de la extinción de la acción penal. En este sentido el CPP de Costa Rica prevé en el art. 17, párr. IV: “La víctima o su representante podrán revocar la instancia en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio. La revocatoria comprenderá a los que hayan participado en el hecho punible.” El efecto de la revocatoria consiste en la extinción de la acción penal (art. 30, inc. h).

Es esencial el rol que se le brinda a la víctima en el proceso penal si queremos construir un Estado de derecho respetuoso de las garantías constitucionales. La venganza no está siempre presente en estos actores del proceso y en muchos casos su único objetivo es recurrir a un mecanismo de composición, que restablezca objetiva o simbólicamente la afectación causada.


domingo, 22 de mayo de 2011

GARANTÍA DE DEFENSA EN JUICIO

La garantía DE DEFENSA en juicio: Igualdad de armas







La garantía de defensa, específicamente su manifestación concreta en la igualdad de armas que debe existir en todo proceso penal, se encuentra en la actualidad vulnerada por las prácticas procesales. Nos detendremos particularmente en el análisis del procedimiento que se acostumbra aplicar en muchos de los organismos judiciales de la provincia de Buenos Aires.

Los defensores, concretamente aquellos que ejercen su rol de manera particular y no pertenecen al aparato estatal, ven cotidianamente coartada su tarea de resguardar las garantías constitucionales de aquellas personas que resultan imputadas en un proceso penal.

Si bien el código procesal penal de la provincia de Buenos Aires establece, en su plexo normativo, que las resoluciones deben ser trasmitidas con claridad, precisión y en forma completa. Proporcionando de esta manera los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes. Las prácticas actuales se encuentran muy alejadas de resguardar esta garantía que solo queda plasmada como una “linda frase” dentro del mencionado código.

El abogado particular notificado mediante cédula, tiene acceso a la parte resolutiva del auto o sentencia, esto implica que en caso de querer recurrir dicha resolución de manera fundada y resguardando la garantía de su asistido, deberá constituirse en el órgano judicial para tener acceso a la misma de forma íntegra. Pero cuando pide acceso a dicha resolución se encuentra con la contestación de que puede tomar apuntes en la sala del tribunal, siempre y cuando en ese momento esté disponible y en caso de tener esa suerte, copiar contra reloj la mayor cantidad de datos posible hasta que le digan que se tiene que retirar porque necesitan la sala. En caso de querer copias de dicha resolución debe hacerlo por escrito, el cual pasa a despacho, luego la causa ingresa al archivo para la obtención de las copias y quizá en diez o quince días tenga acceso a las mismas, tiempo en el cual, el plazo que perentoriamente establece el código para interponer el recurso se encontrara vencido o a pocos días de ello acontezca.

Al fiscal se le lleva la causa a su despacho, para que no solo tenga acceso a la resolución sino que pueda consultar el expediente en forma integral. El plazo de acceso al expediente es, en general, el tiempo que él considera que necesita para, en caso de recurrir, fundar correctamente el recurso.

Esta práctica tan habitual en la actualidad debería generarnos ciertos interrogantes. ¿No son los organismos judiciales, los encargados de lograr que en la práctica lo que establece el plexo normativo no quede solo en buenas intenciones de los constituyentes?; ¿No debemos siempre resguardar al único titular de las garantías constitucionales, que es la persona imputada en el proceso penal, en vez de facilitar la tarea de quien cuanta con todo el aparato estatal su servicio?; ¿La garantía de igualdad de armas, como manifestación de la garantía de defensa en juicio, no está siendo gravemente vulnerada por estos operadores jurídicos?.