La autonomía del querellante y su compatibilidad con el juicio abreviado en la legislación actual
Es muy difícil establecer el rol del querellante en la actualidad y establecer su compatibilidad con una de las instituciones en más auge de la práctica actual, el juicio abreviado. Si bien a partir del precedente jurisprudencial “Santillan” parece la Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgar el carácter de autónoma a la actuación del querellante en el proceso, se plantea una confrontación con nuestra legislación que lo consagra como adhesivo, de hecho si bien en el precedente mencionado la CSJN solo le otorga dicha autonomía en el momento procesal del art 393 Código Procesal Penal de la Nación estableciendo la posibilidad de condenar a un imputado solo con el pedido de pena de la querella aunque el fiscal pida la absolución, la doctrina mayoritaria trasladó esta posibilidad al momento del art 346CPPN y al posteriormente momento procesal del art.180CPPN, luego revieron su decisión con respecto a este último momento por circunstancias que hacen a la búsqueda de un sistema mas acusatorio y a la idea de terminar con una instrucción a cargo de un juez inquisidor, propiciando la idea de la investigación preliminar delegada en el fiscal .
¿Pero que pasa con el momento del art. 346CPPN?, primero debemos tener en cuenta que es uno de los momentos que establece el CPPN para plantear el juicio abreviado.
Ahora supongamos dos situaciones fácticas diferentes, en la primera de ellas el fiscal pacta con el imputado y su defensor la realización del proceso por el capitulo IV del CPPN, en este caso como expresamente lo establece el art. 431bis CPPN la opinión del querellante no es vinculante. En el segundo supuesto el fiscal pide el sobreseimiento del imputado, sin embargo la querella considera que existe merito suficiente para elevar la causa a juicio. A partir del leading case “Quiroga” en el cual se declaró la inconstitucionalidad del procedimiento de consulta con respecto al primer supuesto que plantea el art. 348 del CPPN, supuesto en el cual no hay querella y el fiscal pide el sobreseimiento ya que el juez estaría actuando de oficio violando los preceptos constitucionales ne procedat iudex ex oficio y ne procedat iudex sine actore y afectando lo que la mayoría de la CSJN, salvo excepciones no percibió al analizar este precedente jurisprudencial que es la afectación a la garantía de imparcialidad. Retomando el tema central de estas líneas la corte no se expidió sobre el segundo supuesto que plantea el art. 348CPPN en que exista un parte querellante, la solución doctrinaria mayoritaria recurre al acuerdo de fiscales establecido por el derogado código Obarrio como forma de solución dando traslado al fiscal de cámara para que considere si es que corresponde elevar la causa a juicio o sobreseer. Sin embargo, a partir de la concepción como autónoma de la figura del querellante en virtud del ya mencionado leading case “Santillan” en caso de que el fiscal de cámara también considere que hay que sobreseer podría a partir del otorgamiento de esta autonomía igualmente ir a juicio solo, como se vio reflejado en algunos precedentes jurisprudenciales, las dificultades se incrementan si introducimos la figura del juicio abreviado entendido este como supresión del debate oral y público.
Quedo establecido anteriormente que conforme surge expresamente de la legislación actual el querellante sin el fiscal no podría realizar el juicio abreviado, en este punto resulta sumamente complicado compatibilizar la autonomía del querellante con los derechos del imputado a la luz del instituto del juicio abreviado. Supongamos dos personas a la que se les imputa idéntico hecho delictivo, en una caso el proceso se realiza por abreviado, en el otro el fiscal en representación del estado quien tiene el monopolio persecutorio pide el sobreseimiento sin embargo, la querella considera que existe merito suficiente para elevar la causa a juicio. Según la interpretación doctrinaria actual en este último supuesto se iría a la etapa de juicio sin posibilidad de abreviar el proceso ya que la querella no esta contemplada como una de las partes que pueda acordar el juicio abreviado, a partir de esta reflexión me surgen los siguientes cuestionamientos: ¿esta interpretación no afectaría el principio constitucional de igualdad?, ¿de existir como promulga cierta doctrina un derecho al juicio abreviado este estaría coartado?, mas allá del juicio abreviado en particular, en general la promulgada autonomía de la querella en el momento procesal del art. 346CPPN ¿estaría utilizándose como una ampliación del poder punitivo y no con una finalidad reparatoria ? Reflexionemos si la autonomía que se pretende otorgar a la figura del querellante existiendo ya un titular de la acción penal y del poder punitivo del estado como es el ministerio fiscal es compatible con los derechos del imputado.
I “Santillán, Francisco Agustín s/ recurso de casación, 13/8/1998, CDJP, Año IV, nº 8 B, pp. 549/552 o en Fallos: 321:2021.
II En adelante CSJN.
III En adelante CPPN.
IV Fallo 6: CSJN, 23/12/04, “QUIROGA, Edgardo Oscar”, (CSJN-Fallos, 327:5863).
V BRUZZONE, “Acerca de la adecuación constitucional del juicio abreviado”, CDJP, nº 8/A, Ad Hoc, Buenos Aires.
VI Bovino, Alberto, Problemas del derecho procesal penal contemporáneo, Ed. Del Puerto, Bs. As., 1998, pp.
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