La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre que había sido denunciado por su pareja por lesiones ante la Oficina de Violencia Doméstica.
En el caso analizado nos hallamos anta una conducta típica, que recae en el tipo penal de lesiones leves. El ejercicio de la acción penal en este caso es dependiente de instancia privada, es decir, para poder instar dicha acción es necesario que se formule denuncia ante autoridad competente.
Superado el escollo de atribuir a la Oficina de violencia Domestica el carácter de un organismo facultado para recibir denuncias, como la que se desarrolla en este precedente jurisprudencial, nos adentraremos en el análisis del rol de la víctima.
Luego de instada la acción, el monopolio persecutorio es expropiado por el Ministerio Público Fiscal, en representación del poder punitivo estatal, y la víctima no tiene más disposición sobre la misma. En el caso en análisis, si bien el damnificado no quería continuar con el proceso penal, este continuó su curso; en representación de un claro modelo de justicia punitiva que al real interés afectado, lo convierte en un interés estatal en la persecución penal.
Existe una línea de pensamiento, más acorde con un modelo de justicia preparatoria, que propugna la posibilidad de la victima de retirar la autorización para que el Estado continúe con la persecución penal, a través de lo que se conoce doctrinariamente como revocación de la instancia; produciendo el efecto de la extinción de la acción penal. En este sentido el CPP de Costa Rica prevé en el art. 17, párr. IV: “La víctima o su representante podrán revocar la instancia en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio. La revocatoria comprenderá a los que hayan participado en el hecho punible.” El efecto de la revocatoria consiste en la extinción de la acción penal (art. 30, inc. h).
Es esencial el rol que se le brinda a la víctima en el proceso penal si queremos construir un Estado de derecho respetuoso de las garantías constitucionales. La venganza no está siempre presente en estos actores del proceso y en muchos casos su único objetivo es recurrir a un mecanismo de composición, que restablezca objetiva o simbólicamente la afectación causada.
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